Cambios en el reglamento de conductores desde noviembre

La edad mínima para conducir camiones ya no será de 21 años como hasta ahora, sino que ha bajado hasta los 18, siempre y cuando se haya aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Esta y muchas otras son las novedades que desde este mes de noviembre han entrado en vigor y supondrán un importante cambio para muchos conductores. A continuación, te las explicamos una a una:

Permiso C y C+E

Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones (C y C+E) a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años. Quiero matricularme en el permiso C y C+E.

Permiso D1 y D1+E

Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares (D1 y D1+E) a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros. Quiero matricularme en el permiso D.

Permiso D y D+E

En el caso del permiso D y D+E, la edad mínima será de 21 años para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas). También será de 21 años si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada (140 horas) y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. Si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada (140 horas), la edad mínima será de 23 años.

Ahora bien, se podrá conducir con 18 años dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años, en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas). La edad mínima será de 20 años para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas).

Las modificaciones anteriores permitirán adelantar en nuestro país el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de personas conductoras profesionales, tal y como explican en el documento publicado en el BOE.

De 3.500 a 4.250 kg para las furgonetas

Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

Personas con problemas asociados al sistema locomotor

También establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Pruebas de capacitación

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Por ejemplo, especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto: casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones, botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo.

En cuanto al examen teórico, constará de un mínimo de 30 preguntas y máximo de 50, con posibilidad de 1 a 4 respuestas y de visualización por parte del aspirante de vídeos sobre situaciones del tráfico.

Convocatorias y fechas de examen

Cuando el aspirante no supere la prueba que haya realizado en dos convocatorias, entre la segunda y la tercera mediará un plazo mínimo de diez días. Entre las sucesivas convocatorias el plazo mínimo será de quince días. Estos plazos, que se contarán desde la fecha de realización de la prueba no superada, podrán ser reducidos de manera excepcional en caso de reconocida urgencia debidamente justificada.

Para leer el texto original publicado en el BOE haz clic aquí.

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